Desde el martes 1º de septiembre de 2009 en que comenzó el proceso contra los represores ex teniente coronel Pascual Guerrieri, ex teniente Juan Amelong, el ex mayor Jorge Fariña, Walter Pagano y Eduardo Costanzo, en las causas conocidas como Quinta de Funes y Fábrica de Armas Domingo Matheu, les fue asignado un sitio a los trabajadores de prensa, el auditorio de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, ubicado a más de 13 cuadras del lugar en el que se desarrolla el juicio, en el Tribunal Oral Federal Nº 1 . Pero lo más preocupante fue la prohibición para que los trabajadores de prensa ingresen a ese espacio con sus instrumentos de trabajo. Así, quienes durante esos meses cubrieron las instancias de cada día, debieron dejar a la entrada de calle Entre Ríos al 400, sus grabadores, teléfonos móviles y computadores portátiles. Esta prohibición, debe darse cuenta el Tribunal, va en desmedro de la rigurosidad periodística que nuestros compañeros debieron salvar con un gran esfuerzo, que aunque realizado, no tiene justificación ni menoscaba la gravedad de la prohibición.
Por otra parte las mencionadas limitaciones, para el caso el ingreso al recinto de sesiones contemplado en la acordada 29/2008 de la CSJN , no tuvieron asidero desde el sentido común y desconocieron algo que para el trabajo periodístico es fundamental. Se trata de ‘captar el clima’ -que incluye cada movimiento en la sala para transmitirlo a la sociedad-, con excepción de aquellos momentos en que las normas vigentes disponen no hacerlo, tal el caso de la declaración de testigos. Por otra parte, el impedimento para que los periodistas ingresen con notebooks no era aplicado al público que las llevaba a la sala de sesiones. La restricción fue discriminadora, carente de sentido y absolutamente alejada de la concepción de la información como un derecho humano y un bien social que corresponde al conjunto de la sociedad.
A contramano de la acordada citada en la que se establece el marco de las coberturas periodísticas para garantizar la publicidad de los procesos, ésta fue una actitud que entorpeció la difusión, transformando un hecho histórico y que debió poder ser seguido por el conjunto de la población, y aún más, incentivarse su conocimiento, en un suceso que conservó su carácter histórico pero que quedó reservado a los ojos de pocas personas. De allí que desde esta Comisión realizaremos las gestiones correspondientes para que durante el 2010, todo lo que queda del juicio citado, y en el que vendrá y contiene el mayor número de violaciones a los derechos humanos en territorio del Comando del II Cuerpo de Ejército -la conocida como causa Feced-, se brinden otras garantías para el trabajo de fotógrafos, camarógrafos y periodistas en resguardo del derecho a la información de toda la sociedad.
Rosario, 1º de febrero de 2010
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional
SINDICATO DE PRENSA ROSARIO
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